miércoles, 30 de marzo de 2011

MÓDULO No. 1 PROCESOS HISTÓRICOS, CONCEPTUALIZACIÓN DE HACIENDA PUBLICA- DERECHO TRIBUTARIO -DERECHO PRESUPUESTARIO

I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO FINANCIERO-TRIBUTARIO- HACIENDA PÙBLICA MARCO CONCEPTUAL / ASPECTOS HISTORICOS 

A. HACIENDA PÚBLICA
  • Rama del conocimiento económico que tiene por objeto el estudio del Sector Público o economía pública, que comprende la intervención que la autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos.
  • La Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos, englobando tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). La Hacienda Pública depende normalmente del Ministerio de Economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).
La Hacienda Pública estudia:
  • Ingresos públicos
  • Gastos públicos
  • Presupuestos públicos donde se recogen ingresos y gastos, así como posibles déficit presupuestarios y formas de financiarlos:déficit presupuestario, deuda pública
  • Comportamiento del sector público en una economía de mercado.
  • Toma de decisiones públicas.
Efectos económicos y repercusiones distributivas de las actuaciones públicas en el sector privado de la economía.


La Hacienda Pública se puede llamar también economía del SP. Gisbert tiene otro procedimiento para definir el contenido de la HP, a partir de los problemas de asignación, distribución, estabilidad y crecimiento, se centra en las funciones realizadas por el SP en orden a la resolución de tales problemas. Tres ventajas de esta definición: cubre cualquier enfoque de la acción del grupo político, desde el más liberal al más intervencionista; permite el estudio del SP como agente económico y creador del marco institucional en el que se desenvuelven los sujetos privados; No obliga a restringir el campo de la acción pública a los mecanismos coactivos, permite también el análisis de empresas públicas con los mismos criterios del análisis microeconómico. La síntesis es que la HP estudia las actividades realizadas por el SP en la resolución de los problemas económicos de la sociedad.
Fuentes Quintana: “ Conjunto de elecciones económicas que comporta la realización de ingresos y gastos del Estado y la mutua relación que existe entre ellos. El centro de esas elecciones viene dado por el presupuesto del Estado, que recoge en cada sociedad el conjunto de decisiones financieras que han de ser programadas por la Economía Pública (autoridad)”. Características de la definición: enfoque colectivo, este se concreta en la actividad del SP, este tiene unos fines u objetivos peculiares que complementan la actividad privada y consiguen una actuación económica óptima, cuenta con unos instrumentos específicos para la consecución de los objetivos que le son propios.
Enorme heterogeneidad del conjunto de proposiciones recogidas bajo el nombre de HP. La actividad financiera de los sectores públicos modernos tiene varias perspectivas: objetivos de naturaleza económica utiliza medios económicos, su análisis pertenece a la economía, las decisiones se toman en el marco político también pertenece entonces al campo de la política y la sociología.
Punto de vista material: objeto esencial de análisis es la actividad financiera del SP que es un ámbito específico de la economía pública, priman las decisiones de la autoridad, que emana del grupo político y tiene efectos y consecuencias sobre los grupos sociales.
Punto de vista formal: analizar desde diferentes enfoques formales. Sociológico- Político, jurídico y contable.
Sujeto de la HP: Delimitación del SP.
El sujeto de la HP es el SP. Dos criterios de delimitación del SP para diferenciarlo del privado:
Objetivo: el SP integrado por todos los agentes económicos que actúan bajo el principio de coerción, se mira el origen institucional de las decisiones económicas y a su controlo posterior, cuando estos están en la autoridad nos hallamos en el ámbito del SP, está integrado por: el Estado, empresas y economías domésticas e instituciones sin fines de lucro. Existe una zona de confluencia en la que se mezclan decisiones con ambos orígenes. Para delimitar con este criterio existe un doble nivel: Restrictivo, excluye la zona de confluencia, sólo SP la parte que emana de la autoridad, es el criterio seguido por la contabilidad nacional. Amplio, integra la zona de confluencia y es el aceptado por la HP, incluye el estudio de la empresa pública en el ámbito del SP.
Subjetivo: SP definido por el conjunto de entidades que lo componen, dada la pluralidad de tareas del SP y su complejidad de su organización, se manifestará o como dependiente de la administración, como organismo autónomo o como S.A. Integrantes del SP: las administraciones públicas, las empresas públicas no financieras, las entidades financieras públicas.
Los agentes que delimitan el SP se caracterizan por la utilización de instrumentos presupuestarios y extra- presupuestarios, monetarios y no monetarios, así como por la realización de las siguientes actividades y operaciones: Operaciones monetarias: GP, Ingresos Públicos, Operaciones financieras. Operaciones no monetarias: Legislación básica y regulación.
Índices de medida del tamaño del sector público: dos fuentes estadísticas básicas para conocer los datos que nos permitan medir el tamaño del SP* Sistema Europeo de Cuentas (5 cuentas), al que se ajusta la contabilidad nacional española y, también, los Presupuestos Generales de los distintos componentes de la administración. Los índices están en tres grupos:



  • Gasto Público (GP): GPT/ PIB, GPT- GP de transferencias/ PIB y Valor añadido por el SP al PIB. El primer caso es menos representativo que el segundo, que permite una visión más precisa de la proyección del GP sobre la actividad económica. El PIB confeccionado por el Ministerio de Economía al preparar los presupuestos. La tercera relación indica el peso de la parte del SP en la producción económica global.












  • Ingresos Públicos: La Presión Fiscal (relación entre los Ingresos Públicos totales y el PIB, integra los ingresos de todo el SP. Diferentes cifras de presión fiscal, depende de la variable de ingresos que se utilice. El resultado más fiable es el que incluya los ingresos de los Entes territoriales con competencias fiscales, conviene precisar el concepto de ingresos empleado). La carga fiscal (relaciona los ingr esos impositivos totales con la RN o los aportados por un contribuyente en relación a su renta personal o conjunta. También puede incluir los tributos totales pagados menos el valor de los B y S suministrados por el SP y en el denominador la RN - el mínimo de subsistencia o RD, índice difícil de estimar). El esfuerzo fiscal (relaciona la presión fiscal con la renta per cápita).












  • Otros Índices: Empleo ( SP/población activa), IP/I de toda la economía, CP/CT, necesidad de financiación del SP/PIB, deuda pública acumulada por el SP en relación al PIB.








  • FINES DE LA HACIENDA PÚBLICA
    A.  Obtención de ingresos y otros recursos,
    B. ejecución y control de los gastos e inversiones y, finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas.






    B. DERECHO FINANCIERO
    El Derecho financiero es una rama del Derecho público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
    La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos organos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un prestamo
    .

    Diferencia del Derecho financiero con el Derecho administrativo

    En primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, que tal como dijimos líneas arriba, es distinta de una actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos. Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que funcione la Administración, para atender los servicios de salud o educación, construcción de carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental.
    En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente.Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta.

    Fuentes del Derecho financiero

    Constitución, Tratados Internacionales, Ley Orgánica, Ley, normas con rango de ley, D.L.

    Relación del Derecho financiero

    • a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las de carácter financiero. Ver los artículos 74 – 87, de la Constitución Política del Perú.
    • b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.
    • c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
    • d) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas , la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
    • e) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada
    • f) Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término
    DERECHO TRIBUTARIO


    Derecho tributario

    El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en areas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
    Los tributos Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
    El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
    • Son prestaciones generalmente monetarias.
    • Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
    El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
    El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
    • Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
    • Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
    En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social
    DERECHO PRESUPUESTARIO
    Rama del derecho financiero que estudia y regula todo lo relacionado con los Presupuestos Generales del Estado, como su formación, aprobación y fiscalización y lo relacionado con el gasto público.


    ANTECEDENTES HISTÓRICOS
    Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos. Fueron implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas. En este sentido, se puede afirmar que los primeros recursos tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder imperio o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes, en la Roma antigua.
    El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.

    Igualmente en América, culturas indígenas  como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.

    En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los mares.

    Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva).


    POTESTAD TRIBUTARIA
    Cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, en cuanto que cuando nos referimos a la competencia tributaria hacemos alusión a las facultades que la ley ha otorgado a los órganos del estado. Potestad es poder que emana de la soberanía del estado; competencia es facultad que deriva de la ley.
    De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
    a) Es inherente o connatural al estado.
    b) Emana de la norma suprema.
    c) Es ejercida por el poder legislativo.
    d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
    e) Fundamenta la actuación de las autoridades.




    *DE LOS TRIBUTOS EN GENERAL
    RECURSOS
    GASTO PÚBLICO
    Los gastos públicos constituyen:
    • las erogaciones que efectúa el Estado para adquirir bienes instrumentales o intermedios y factores para producir bienes y servicios públicos;
    • o para adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribución directamente a los consumidores;
    • o bien para transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas, sin ningún proceso de producción de bienes o servicios


    PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO


    Expresión anual y sistemática, aprobada mediante ley, de las obligaciones que, por una parte, puedan reconocer como máximo el Estado y sus organismos autónomos, y en general la totalidad de gastos de los diversos entes que integran el sector público estatal, y por otra de la totalidad de ingresos que por unos y otros se prevean obtener en el correspondiente ejercicio, así como del importe de los beneficios fiscales relativos a tributos del estado. Suelen ir acompañados de cambios en el sistema impositivo.
    El Consejo de Gabinete aprobó ayer 27 de julio el Proyecto de Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2011, cuyo monto asciende a 13,009 millones de dólares.




    Este Proyecto de Presupuesto General del Estado será presentado ante la Asamblea Nacional mañana jueves 29 de julio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184, numeral 7, de la Constitución, informó el Ministro de Economía y Finanzas Alberto Vallarino.


    En comparación con el presupuesto actual, el presupuesto de 2011 muestra una mayor participación de los gastos de capital (que incluye inversiones físicas). La participación de los gastos de capital ha aumentado de 42% a 46%, “lo cual es consistente con la política de la Administración Martinelli de privilegiar el gasto de inversión sobre el gasto de funcionamiento”, destaca una nota de prensa de la Secretaría de Comunicaciones del Estado.


    El monto de los gastos de capital que, incluye inversiones físicas, sería de casi 6,000 millones de dólares. Este monto incluye el gasto de capital tanto del Sector Público No Financiero como del financiero. El Plan Estratégico de Gobierno contempla inversiones de capital (inversiones físicas) por 2,069.9 millones de dólares en 2011. Habría que esperar la presentación de mañana en la Asamblea para ver cómo exactamente se desglosa el gasto de capital de casi 6,000 millones de dólares aprobando en la reunión del Consejo de Gabinete del día de ayer 27 de julio.


    El gobierno presentó a principios de 2010 el Plan Estratégico. Éste contempla inversiones físicas por un monto de 13,600 millones de dólares en el periodo 2010-2014  Dicho monto más que duplica la inversión del gobierno anterior. En dicho plan, se prioriza los sectores de logística, turismo y agricultura y se contemplan infraestructuras, políticas y organización como formas de intervención gubernamental para el desarrollo de estos sectores clave.
    Estas son inversiones reales, que el país necesita para consolidarse como un país de logística dentro de la cadena de suministro mundial, teniendo en cuenta que el Canal de Panamá se está ampliando a un costo de 5,250 millones de dólares, y el sector privado está ejecutando expansiones en puertos e industrias marítimas auxiliares y en la antigua base norteamericana de Howard (ahora Área Económica Especial Panamá Pacífico) la empresa London & Regional está ejecutando un desarrollo logístico, industrial, comercial e inmobiliario a un costo de 405 millones de dólares . Son inversiones que se requieren para que el país se posicione como un destino turístico e se incremente la productividad agrícola y crezca la producción para el mercado local e externo.

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